TÉRMINOS Y CONDICIONES
CONDICIONES PARTICULARES Por virtud del presente contrato, GT CORSA SLU, (en adelante el Arrendador), con domicilio en Avenida Nicolas Salmerón y Alonso 41, Alhama de Almería, CP: 04400 Madrid B09915729, arrienda el vehículo (en adelante el «vehículo») descrito en las Condiciones Particulares al Arrendatario, cuyos datos figuran asimismo en dichas Condiciones Particulares, bajo los términos y condiciones recogidos a continuación, a los que el arrendatario se obliga mediante la firma del presente contrato.
1) DURACIÓN Y ENTREGA DEL VEHÍCULO: El presente contrato de arrendamiento tendrá la duración prevista en las Condiciones Particulares, entrando en vigor a partir de la fecha de (a firma de las mismas. Cualquier extensión y/o prórroga del mismo habrá de ser acordada de nuevo previamente y por escrito por ambas partes, lo cual podrá suponer una modificación de las condiciones actualmente aplicables al presente contrato. La duración del alquiler será la pactada en el contrato, y se facturará en base a periodos de veinticuatro horas, contados desde la hora en que se hubiera formalizado. Dicho cálculo será de aplicación tanto para la Tarifa Alquiler Base de alquiler como para los extras o suplementos contratados. La entrega del Vehículo tendrá lugar inmediatamente después de la firma del presente contrato y la consiguiente aceptación por parte del Arrendatario de las condiciones previstas en el mismo.
2) PRECIO Y TARIFAS APLICABLES: El precio total del arrendamiento será el que se recoja en las Condiciones Particulares y que vendrá determinado por la suma de la Tarifa Alquiler Base y el cargo único por preparación del vehículo, más los importes de las demás tarifas de servicios y/o coberturas que, en su caso, contrate el Arrendatario. La Tarifa Alquiler Base será la que se encuentre vigente al momento de formalizarse el contrato y que comprende el servido de arrendamiento del Vehículo en sí. Junto con el seguro obligatorio del automóvil y los impuestos correspondientes a todos ellos.
3) DEVOLUCIÓN Y DESESTIMIENTO.
El arrendatario podrá desistir del contrato o devolver el vehículo antes del inicio del contrato o antes de la finalización del mismo, pero ello conlleva:
- La pérdida de todas las cantidades entregadas a cuenta del contrato.
- Una vez recibido el vehículo, no podrá reclamar devolución del precio pagado y serán de su cuenta los gastos extraordinarios para la devolución del vehículo, así como los derivados de la puesta a disposición del mismo.
4) UTILIZACIÓN DEL VEHÍCULO: El Arrendatario reconoce que recibe el vehículo en adecuadas condiciones mecánicas y de apariencia, tanto interior como exteriormente, y en perfectas
condiciones para su uso inmediato, así como provisto de la documentación pertinente y con las herramientas, neumáticos y accesorios adecuados y necesarios, y se obliga a, durante el periodo de duración del presente contrato, a conservarlo en buen estado y conforme al uso al que se destina el mismo. Asimismo, el Arrendatario , se obliga a:
a) Observar la mayor diligencia en el uso del vehículo y, en especial, la más estricta observancia de las normas de circulación y conducción en vigor en cada momento, así como de las especificaciones propias del Vehículo arrendado.
b) No destinar el Vehículo al transporte de personas o mercancías, ni dedicarlo a cualquier tipo de actividad que implique directa o indirectamente el subarriendo del vehículo. El Arrendatario se abstendrá, en especial, de poner el Vehículo a disposición de cualquier tercero, mediante cualquier tipo de negocio jurídico que pueda implicar su cesión, arriendo, subarriendo o la constitución de una garantía sobre el mismo. Dicha obligación será de aplicación tanto al presente contrato como a las llaves y/o cualquier otro accesorio que hubiese sido entregado (junto con el Vehículo o que formase parte del mismo).
c) No permitir que el Vehículo sea conducido por personas distintas de él mismo o de las que expresamente estén autorizadas por el Arrendador. El Arrendatario deberá poner en conocimiento del Arrendador, a la mayor brevedad posible desde que tenga conocimiento del hecho de la sustracción del Vehículo o de cualquiera de los elementos del mismo.
d) No conducir el Vehículo cuando se tengan mermadas las condiciones físicas o mentales, ya sea por causa del alcohol, de drogas, medicamentos, por fatiga o enfermedad de cualquier tipo.
e) No utilizar ni permitir que se utilice el Vehículo para empujar o remolcar otros vehículos, remolques, u objetos de cualquier tipo que pudieran suponer daño alguno al vehículo.
f)No participar con el vehículo en carreras u otras pruebas deportivas, o entrenamientos de cualquier modalidad y pruebas de resistencia de materiales, accesorios o productos para automóviles.
g) No manipular en forma alguna el cuentakilómetros, debiendo comunicar inmediatamente al Arrendador, cualquier avería del mismo.
h) No llevar más pasajeros que los especificados por el fabricante del vehículo o permitidos por las leyes.
I) Tener el Vehículo adecuadamente estacionado y custodiado cuando no esté siendo utilizado y a protegerlo del deterioro que las heladas y otros fenómenos meteorológicos predecibles pudieran producir en el mismo.
j) No sacar el Vehículo fuera del territorio peninsular español ni trasladarlo a islas ni entre islas, a menos que se haya obtenido previamente autorización escrita del Arrendador.
k) No utilizar un vehículo comercial para transportar mercancías con peso superior al máximo autorizado para el Vehículo, ni para transportar mercancías deficientemente distribuidas o mal
sujetas, ni para efectuar servicios de carga fraccionada, entendiéndose por tal las expediciones en que haya más de un solo remitente y/o más de un solo consignatario.
I) No utilizar un Vehículo comercial para transportar alimentos, materias inflamables, explosivos, combustibles líquidos y/o gaseosos, así como animales vivos o cualquier clase de líquido
embotellado.
m) Repostar el Vehículo con el tipo de combustible adecuado para el mismo, comprobar los niveles de líquido de motor y reponer, si fuera preciso dichos niveles cada 1000 Kilómetros recorridos.
n) No variar elemento alguno del vehículo, ni externo m interno, a menos que el Arrendador hubiese dado su consentimiento previo para ello. En caso contrario, correrán a cargo exclusivo del
Arrendatario todos los gastos en que sea necesario incurrir a fin de reponer el Vehículo y/o sus accesorios a su estado original, o correr con el pago de una indemnización al Arrendador en caso de que dichas modificaciones no pudieran ser realizadas sin menoscabo del Vehículo.
o) Avisar, tanto al Arrendador, como a la Compañía de Asistencia en Carretera designada por éste, de cualquier anomalía o signo de mal funcionamiento del Vehículo o cualquiera de sus elementos, con la mayor brevedad posible. En caso de contactar con una compañía de asistencia en carretera distinta a la designada por el Arrendador, el Arrendatario asumirá todos los gastos que se deriven de la asistencia que se preste.
5) SEGUROS: El Arrendador tiene concertadas con una compañía aseguradora la cobertura del seguro obligatorio del Vehículo, así como la de responsabilidad con garantías por daños y perjuicios frente a terceros derivados del uso y circulación del Vehículo, de conformidad con las exigencias legales en la materia. El coste de dicha cobertura se encuentra incluido en la Tarifa Alquiler Base del arrendamiento, que el Arrendatario asume mediante la firma de las condiciones particulares. Quedando fuera dela cobertura otorgada por dicha Tarifa Alquiler Base los daños, pérdidas y cualquier otro perjuicio sufrido en los equipajes, mercancías u objetos personales transportados en el Vehículo, así como la pérdida total o parcial y los daños sufridos en el vehículo por robo y/o vandalismo y/o accidente.
En caso de avería/daños/siniestro con el vehículo, será penalizado con 500€ por día de reparación del vehículo. No podrá circular en circuitos ni eventos deportivos de ninguna naturaleza.
El Arrendatario será responsable del pago de todas las reparaciones que se efectúen en el vehículo, así como de la indemnización en concepto de inmovilización del mismo o lucro cesante, hasta el importe máximo de franquicia establecido en las Condiciones Particulares, todo ello con independencia de las circunstancias de los hechos y de la responsabilidad o no del Arrendatario.
6) DEVOLUCIÓN DEL VEHÍCULO: El Vehículo únicamente podrá ser devuelto en la oficina designada en las Condiciones Particulares, en caso contrario, correrán a cargo del Arrendatario las cantidades que corresponda abonar al Arrendador por devolución del vehículo en lugar distinto del previsto para la entrega y que serán facturadas conforme a las tarifas aplicables en el momento del arrendamiento.
a) Los gastos que conlleve la recogida del vehículo en el lugar distinto al pactado podrá ser descontado del depósito, fianza y/o garantía. El vehículo será devuelto con el depósito de combustible al mismo nivel que tenía en el momento del inicio del arrendamiento. En caso de ser devuelto con un nivel inferior de combustible, la diferencia será facturada al Arrendatario conforme la tarifa media del mercado en el momento de su aplicación así como, un cargo adicional en concepto de servido de repostado.
b) El incumplimiento de la obligación de devolución del vehículo facultará al Arrendador tomar posesión del vehículo en cualquier lugar donde se encuentre. En todo caso, el Arrendador se reserva el derecho de obtener la devolución del vehículo en cualquier momento durante la vigencia del presente contrato así como realizar el cambio por otro vehículo de las mismas características.
7) PAGOS: El Arrendatario se compromete expresamente a pagar al Arrendador, todos los gastos que este contrato conlleve mediante tarjeta de crédito facilitada (no débito), aunque sin perjuicio de que el Arrendador pueda aceptar otro medio de pago o garantías en su sustitución y que en tal supuesto quedarían reflejados en las condiciones particulares o articuladas a través de un anexo al presente contrato).
El arrendatario autoriza al arrendador a realizar cualquier cobro (en su tarjeta de crédito facilitada anteriormente) generado por los siguientes conceptos dimanantes del contrato, aun cuando éstos se produjesen con posterioridad al cierre del mismo:
a) El cargo correspondiente por tiempo y kilometraje calculado según las tarifas en vigor a la firma del presente contrato. En el caso de desear hacer más Km. de los contratados, el Arrendatario deberá solicitar información, así como permiso al Arrendador.
b) El Importe correspondiente a la fianza/deposito establecida en Las Condiciones Particulares.
c) Los cargos correspondientes a toda cobertura extraordinaria contratada por el Arrendatario de responsabilidad por daños causados al Vehículo derivados de colisión, de responsabilidad en casos de robo o hurto del Vehículo, y cualesquiera otros que se estipulen y/o que el Arrendatario, voluntariamente decida suscribir para cubrir otros posibles siniestros.
d) Gastos incurridos por el Arrendador (incluidos honorarios de abogados y procuradores) derivados de la reclamación, en su caso, de las cantidades adeudadas por el Arrendatario en virtud del presente contrato, así como de la devolución del vehículo al término del período de arrendamiento si el mismo no hubiera sido devuelto o Incluso con anterioridad a dicha fecha si la devolución del mismo hubiese sido requerida previamente al Arrendatario por mediar incumplimiento de las obligaciones que el mismo asume a la firma del presente contrato.
e) Los cargos adicionales que correspondan a la utilización del Vehículo entre diferentes ciudades, o, en su caso, conforme a las tarifas aplicables o las adicionales que correspondan si el Vehículo es devuelto, sin el consentimiento previo y por escrito del Arrendador, en lugar distinto de aquél previsto en las Condiciones Particulares, sujeto al cargo por kilómetro que indique la tarifa vigente en cada momento para este supuesto.
f) El importe de toda dase de multas, gastos judiciales y extrajudiciales, derivados de aparcamientos indebidos, infracciones de tráfico y normas de transporte o de cualquier otra clase, que sean dirigidas contra el Vehículo, el Arrendatario o Arrendador durante el tiempo de vigencia del contrato, a no ser que se hayan originado por culpa o negligencia demostrable del Arrendador.
g) Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, el Arrendatario autoriza expresamente al Arrendador a cargar el im porte de 100 euros más IVA en su tarjeta de crédito, por cada ocasión en que el Arrendador sea requerido por cualesquiera de las Administraciones Publicas para la realización de gestiones administrativas, tales como, por ejemplo, la identificación del conductor tras la imposición de multa/s y/o sanción/es.
h) Los gastos que pudieran derivarse para el Arrendador por la reparación de daños ocasionados por colisión o vuelco del Vehículo, o por el robo o hurte del mismo.
i) El importe o diferencia del valor de toda rueda de repuesto, neumático, herramienta, accesorio o equipo de radio que, al término del período de arrendamiento, falte del Vehículo o haya sido sustituido por otro, aclarándose expresamente que cualquier falta o sustitución no está cubierta por ninguna póliza de seguro, siendo el Arrendatario responsable de la misma.
j) El importe del traslado del Vehículo y/o por la reparación de los daños causados al mismo motivados por el uso de un combustible inadecuado.
k) El importe de reposición del combustible que hubiese tenido que ser repuesto por el Arrendador en el momento de la retirada del Vehículo por no alcanzar el mismo el nivel de combustible que tenía en el momento de la entrega, así como un cargo adicional en concepto de servicio de repostado.
l) Todos los impuestos de cualquier naturaleza que graven los alquileres.
m) Pago de la cantidad prevista según las tarifas aplicables en caso de que se requiera la entrega por parte del Arrendador de un duplicado de las llaves del vehículo, por pérdida o extravío de las
mismas.
n) Depósito/Garantía/Fianza. Adicionar la Fianza/Depósito… Cierre del contrato. El arrendador podrá retener la cantidad entregada en tal concepto durante un período entre 20 y 40 días hábiles, a criterio del arrendador, que lo hará depender de las circunstancias persona- les del arrendatario. El referido Depósito/Garantía/Fianza, podrá ser destinado a cuenta de los daños por mal uso del objeto arrendado, daños al vehículo e inmovilización del mismo por reparación, gastos ocasionados por la recogida del vehículo en lugar distinto al acordado, retraso en la entrega del vehículo, “30 minutos tarde se facturará un día más”.
No obstante, lo anterior tal retención deberá ser comunicado por burofax a la dirección que conste en el contrato, email, fax que figure en el mismo.
Adjuntando en su caso factura proforma de reparación mas el informe de los días de paralización del vehículo.
8) MODO DE PROCEDER EN CASO DE ACCIDENTES: El Arrendatario se compromete a informar inmediatamente de cualquier siniestro al Arrendador y a tramitar inmediatamente cuantas cartas, citaciones o notificaciones que a dicho siniestro se refieran y a prestar completa colaboración al Arrendador y a la Compañía Aseguradora en la investigación y defensa de cualquier reclamación y proceso. En caso de accidente o siniestro, el Arrendatario tomará, en especial, las siguientes medidas:
a) No reconocer o prejuzgar la responsabilidad del hecho.
b) Obtener datos completos de la parte contraria y de los posibles testigos, que junto con los detalles del accidente (forma, lugar, fecha, hora, etc..,) remitirá urgentemente (tan pronto como sea posible y como máximo dentro de un plazo de dos días desde el momento en que el accidente o siniestro haya tenido lugar) al Arrendador avisando telefónicamente en caso de accidente grave.
c) Notificar inmediatamente a las autoridades si existe culpabilidad de la parte contraria.
d) No abandonar el vehículo sin adoptar las adecuadas medidas para protegerlo y salvaguardarlo. En caso de incumplimiento por parte del Arrendatario de cualesquiera de estas medidas, si son de aplicación, el Arrendador podrá reclamar al Arrendatario los daños y perjuicios ocasionados por negligencia de éste, incluso en el caso de que hubiera aceptado la suscripción de cualquiera de la
modalidades del seguro de accidente del Vehículo, que en tal caso quedaría sin efecto.
9) MANTENIMIENTO Y REPARACIONES: El desgaste mecánico normal del Vehículo lo asume el Arrendador. En el caso en que, por averías, el Vehículo quede inmovilizado, las reparaciones sólo podrán efectuarse mediante acuerdo escrito y según instrucciones del Arrendador, las cuales deberán constar en una factura detallada. Las piezas defectuosas reemplazadas deberán presentarse junto la factura. En ningún caso el Arrendatario podrá reclamar daños y perjuicios por retraso en la entrega del Vehículo, anulación del alquiler o inmovilización a causa de reparaciones efectuadas durante el período de alquiler. El Arrendador no será responsable en caso de lesiones corporales o daños materiales ocasionados por defectos en la fabricación del Vehículo o por reparaciones no autorizadas. Correrá por cuenta y cargo del Arrendatario el coste del combustible consumido por el Vehículo durante el período de arrendamiento del mismo. En el caso que el Arrendatario, en el cumplimiento de su obligación de comprobar tí nivel de líquidos de motor del Vehículo, se viera obligado a reponer los mismos durante el periodo de arrendamiento del mismo, previa presentación de la factura respectiva, podrá reclamar del Arrendador la deducción del respectivo Importe del precio final del arrendamiento.
10) RESPONSABILIDAD: El Arrendador, siempre que adopte las debidas precauciones y realice todo lo necesario para prevenir tal posibilidad, no será responsable de fallos mecánicos del Vehículo ni daños derivados de tales fallos, ni es responsable de gastos, retrasos o perjuicios de alguna manera producidos, directa o indirectamente como consecuencia de tales fallos o averías. ElArrendatario responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran ocasionarse al vehículo y/o al Arrendador como consecuencia del uso indebido o contrario del Vehículo de conformidad con lo establecido en las presentes Condiciones Generales.
11) MODIFICACIONES AL CONTRATO: Únicamente podrán introducirse modificaciones al presente contrato mediante acuerdo expreso por escrito firmado por ambas partes.
12) TRATAMIENTO DE DATOS: A los efectos de la normativa vigente de protección de datos de carácter personal, el Arrendatario queda informado y consiente la incorporación de sus datos a ficheros de datos de los que el Arrendador es titular. El Arrendador garantiza que todos los datos personales contenidos en e l presente contrato serán utilizados conforme a las deposiciones de la Ley Orgánica 15/1999. de protección de datos de carácter personal. Para ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación u oposición al tratamiento de datos, el Arrendatario deberá
dirigirse por escrito mediante comunicación escrita al Arrendador en el domicilio que consta en el presente contrato. Mediante la firma del presente contrato, el Arrendatario consiente que el Arrendador ceda sus datos a empresas del grupo, a sus franquiciadas, u otras entidades y/o agencias con las que pudiese establecer acuerdos de colaboración, en su caso, en el marco de la mejora y expansión de su línea de servicios de alquiler de vehículos, tanto españolas como extranjeras, en el máximo respeto en todo caso de la legislación española sobre protección de datos de carácter
personal aplicable en cada momento.
13) JURISDICCIÓN: En caso de divergencia o pleito entre las partes, éstas acuerdan someterse a los Tribunales que legalmente corres- pondan.
NOTA IMPORTANTE: La compañía mantiene un registro de todos los vehículos y seguimiento para el exceso de velocidad y la conducción temeraria como parte de nuestro acuerdo con la dirección general de trafico para proteger a nuestros Arrendadores y también los otros conductores en la carretera. Además, si un Arrendador se determina que esta deliberadamente haciendo un mal uso sobre el motor y o excede la velocidad permitida por la vía en las zonas de conducción, o bajar el cambio a la primera marcha durante el alquiler de una forma reiterada e innecesaria, el alquiler se
dará por terminado y la compañía ira o inmovilizara el vehículo. Si se persiste en esta actitud la compañía se reserva el derecho de cancelar el alquiler y recuperar el vehículo de forma inmediata e incorporar el informe oficial y válido ante la Jefatura Provincial de Trafico. Nos reservamos el derecho a ponernos en contacto con las autoridades y que sean conscientes de la
situación si se determina que un Arrendador está teniendo exceso de velocidad en una zona lenta o superior a 20k/h por períodos continuos de tiempo que se considera conducción imprudente y temeraria. Si el coche es incautado o inmovilizado el arrendatario perderá la totalidad de su depósito, fianza o garantía, sin excepción, y también ser responsable de una pérdida diaria de cuota de uso para el término del proceso de depósito municipal equivalente al 50% de la tasa de alquiler promedio diario. No está permitido fumar en el interior o cerca de cualquier vehículo de la flota.
Fumar cerca de o en el interior del vehículo puede causar olores que son permanentes. La compañía aconseja a todos los fumadores a reposar al menos 5m de distancia del vehículo con las ventanas cerradas en todo momento para evitar el olor a entrar en el vehículo. Esto incluye, cigarrillos, cigarros, pipas, cigarrillos de vapor etc. Si se determina que un arrendador a fumado y dejó un rastro en el vehículo, se le pasara un cargo automático de 2.500€ voluntarios cargo a la tarjeta de crédito registrada sin excepción.
ANEXO CLAUSULAS
El arrendatario se compromete a realizar una conducción responsable y cumplir las normas de circulación así como los límites de velocidad. El incumplimiento de los límites de velocidad conllevará
las siguientes penalizaciones:
Superar los 180km/h: 100€
Superar los 190km/h: 200€
Superar los 200km/h: 300€
Superar los 210km/h: 400€
Superar los 220km/h: 500€
Superar los 230km/h: 600€
Superar los 240km/h: 700€
Superar los 250km/h: Perdida de fianza, paralización del vehículo, retirada del vehículo y cancelación del contrato.
El vehículo está dotado de un sistema GPS que emite velocidades reales del citado vehículo.
La reiteración de exceso de velocidad, ira sumando penalizaciones; habiendo llegado a los 1.000€ en penalizaciones se paralizará el vehículo, hasta que se abone el importe de las mismas.